326 servir de base a reclamaciones por reajuste de precios unitarios ni para negociar nuevos precios unitarios.
Impuso las costas a la parte vencida e incrementó los honorarios de los letrados de la parte demandada.
6) Que contra ese pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 800/802), que fue bien concedido fs. 809) toda vez que se dirige contrala decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente (Fallos: 303:1747 ) y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.
7) Que los agravios ensayados por la recurrente (confr. memorial defs. 816/830 vta., replicado a fs. 834/841) pueden ser resumidos dela siguiente manera: a) de acuerdo con el pliego y con el "volanteN° 1",1a perforación tendiente a obtener agua necesaria para la construcción dela obra, así comolas adicional es -y cualquier otromediode captura del agua-, debían ser realizadas dentro de la zona de camino, ya que la expresión "donde lo estime conveniente" no puede significar "en cualquier lugar del país donde haya agua", sino que debe ser entendida comouna referencia a cualquier lugar conveniente dentro de aquella zona; b) no reclama nuevos precios ni reajuste de los pactados, sino mayores volúmenes representados por los kilómetros de más que debió costear para proveerse del agua; c) nueve de las diez empresas oferentes previeron el transporte de agua de corta distancia; d) de saberse que el agua debía ser obtenida fuera de la zona de camino, los precios habrían sido infinitamente superiores; e) existe responsabilidad del comitente en su carácter de proyectista de la obra (art. 4 dela ley 13.064); f) los montos de los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada resultan elevados y las costas deben ser distribuidas en el orden causado.
8) Quelos contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuer do con lo que verosímil mente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio quees aplicable en el ámbito delos contratos administrativos (Fallos: 305:1011 , considerando 9° y sus citas, entre otros).
9) Que con el objeto de examinar el primero de los agravios, es conveniente recordar que el art. 46 del Pliego de Especificacio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2630
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