De los términos de la referida consulta, de la respuesta dada por la Dirección Nacional de Vialidad y de la ubicación de la localidad de PolCo, cabe concluir que la única inteligenda posible de la referencia al lugar donde el contratista "estime conveniente" no puede ser sino una alusión, precisamente, a lugares ubicados fuera de la zona de camino.
10) Que, además, la interpretación sustentada por la apelante nocondice con el comportamiento asumido por ella misma durante la ejecución del contrato, toda vez que realizó dos perforaciones fuera de la zona de camino, las que no podrían haber sido efectuadas sino dándole encuadramiento a su conducta en los términos del "Volante N° 1". Dicho de otro modo, si la cámara partió de una premisa equivocada —según se afirma en el memorial, consistenteen quelaactora debió realizar perforaciones adicionales aun fuera de la zona de camino, no se alcanza a comprender por qué, entonces, ésta concretó dos perforaciones fuera de la referida zona, tal como señaló a lo largo de todo el pleito (fs. 817; confr. nota de pedido 471, del 13.2.1989, a fs. 43/49 del expte. T.I. 4011/89).
11) Que, asimismo, la inteligencia del contrato que postula la recurrente no fue la que ella sostuvo en sede administrativa. En efecto, allí admitió que ante la consulta planteada a la Dirección Nacional de Vialidad acerca de "la ubicación del pozo tenida en cuenta por el proyectista (a efectos de calcular la distancia media del transporte del agua), su rendimiento y calidad del agua a obtener", la respuesta del organismo "no aportó la precisión requerida", sino que "más bien se limitó ainsistir sobre la perforación en la zona de camino". De la misma manera, descartó la oferta de utilizar el pozo ubicado en la localidad de Polco (al que ya se hizo referencia), habida cuenta de la "gran distancia de transporte" (fs. 200/204, expte. T.I. 4011/89; y fs. 7/11, expte. 5712/90). Nosólola recurrente advirtiólafalta declaridad en la redacción del "volante N° 1" —a punto tal que alude a la perforación "sin ubicación definida" (fs. 202, expte. T.I. 4011/89; y fs. 9, expte.
5712/90)-, pese a lo cual no sdicitó aclaración alguna; sino que, más aún, "teniendo en cuenta las estipulaciones" del referido volante y del pliego, acudió ala utilización de represas, en tanto comportaban "el medio más utilizado en la zona por los lugareños para satisfacer las necesidades para el uso humano y animal" (ver notas 479 y 471, afs. 1/4 y 43/49, respectivamente, del expte. T.I. 4011/89) y con sustento en que "(...) al poder construir[las] distribuidas a lolargo de la traza por las condiciones topofísicas del terreno, resultan cortas las distancias detransporte, y menor por lo tantoel costo del agua. En base entonces al uso de agua de represas, el contratista presentó la oferta más eco
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2632
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