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Fallos: 326:2638 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.

Son inconstitucionales el decreto 390/01 de Tucumán y la resolución 25/5/01 de su Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto modificaron indebidamente el Ciclo 3 de la Educación General Básica (E.G.B.), cuyo régimen uniforme en todo el país había sido acordado en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación de acuerdoa los lineamientos perfilados por el Congr eso Nacional — en ejercicio de su facultad exclusiva y excluyente (art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental) al sancionar la ley de educación básica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EDUCACION.
Lo dispuesto por la resolución 1810/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con respecto a la posibilidad de localizar el Tercer Cico de la E.G.B. en distintos establecimientos que ofrezcan Nivel Inicial, Educación General Básica o Educación Polimodal, debe ser entendido hacia el futuro y para ser aplicado en establecimientos donde el nuevo régimen no se encuentra implementado, pero no a derogarlo en aquéllos que ya lo han adoptado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Lainterpretación de las normas debe armonizar con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

EDUCACION.
La exégesis de la resolución 1810/96 del Ministerio de Cultura y Educadún de la Nadón no puede efectuarse sin tener presente las pautas superiores dela Ley Federal de Educación que imponen a las jurisdicciones provindales la obligación de adecuar sus regímenes al nuevo sistema, sin formular excepciones (arts. 10 y 69).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La subsistencia de normas provinciales que afectan gravemente el régimen jurídico estructurado por el Estado Nacional para conformar un sistema educativo permanente, conduciría a generar eventualmentela responsabilidad del Estado por incumplimiento de obligaciones impuestas en tratados internacionales, habida cuenta que, según las nor mas incluidas en aquéllos, son los Estados los que tienen el poder de garantizar el derecho a la educación (arts. 13, inc. 29, del Pacto Internacional de Derechos E conómicos, Sociales y Culturales;

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2638

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