de hacer uso de "todos los medios disponibles" (ver nota de pedido 471, del 13 de febrero de 1989, fs. 43/45, expte. T.I. 4011/89).
Por el contrario, la falta de previsión, por partedela apelante, del costo de transporte de agua para la construcción resultó equivocada ver aclaraciones formuladas por el perito afs. 277), error que tiene encuadramiento en dos disposiciones que conducen a desestimar su pretensión. De un lado, en el art. 22 del pliego complementario de condiciones, que asigna responsabilidad exclusiva a los oferentes en la elección delas fuentes materiales que "usará en la obra, cuandorealiZa su oferta" (fs. 51, expte. 461-8-1987). Y, de otrolado, en el art. 39 de la ley 13.064, que desecha toda posibilidad de indemnización al contratista cuando los perjuicios sean ocasionados "por culpa del contratista, falta de medios o error es en las operaciones que le sean imputables", regla que fueincor porada expresamente en el art. 13, inc. 1, del pliego complementario de condiciones (fs. 39, expte. 461-8-1987).
16) Que, por otra parte, tal como correctamente señaló la cámara a quo, de aceptarse la pretensión que sustenta la recurrente se atentaría contrael principio de igualdad delos oferentes que debe presidir toda contratación administrativa (Fallos: 316:382 ). En efecto, Capdevila Empresa Constructora S.A. fue la única firma interesada que previó en su oferta el costo del transportetanto para el regado como para la elaboración de hormigones, en tanto que la empresa deman dante y otras cinco oferentes— tuvieron en cuenta los equipos sólo para el regado sin haber considerado el transporte del agua (ver peritaje, en especial fs. 204 vta./205).
Quedó demostrado que si al importe cotizado por la empresa actora sele sumara obien el valor del insumo agua obtenido por el perito o bien el valor de ese insumo cotizado por la firma Capdevila, en ambos casos el importe obtenido sería superior al que presentó dicha empresa. Por ello, en palabras del perito, el "resultado final del concurso hubiera sufrido alteraciones para el caso de haber tenido en cuenta la empresa José Cartellone S.A., el valor del insumo agua para el total de la obra" (ver contestaciones de fs. 290/ 291).
17) Que, en suma, las dificultades experimentadas en la obtención del agua, lejos de haber sido provocadas por las circunstancias extraordinarias eimprevisibles alegadas por la parte actora —esto es la escasez de lluvias, resultaron fruto de su falta de diligencia. Ello es así, en la medida en que no actuó con el cuidado que requería nada menos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2635
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