nes —Agua para la Construcción de la Obra, Especificación Especial, apartado |I| "Obtención"— estableció que: "El Contratista deberá prever la ejecución de 1 (una) perforación, para la obtención de agua y estará ubicada dentro de la zona de camino a una profundidad donde haya cantidad y calidad adecuadas a las necesidades de obra y que podrá cumplir en la construcción de la misma. Dicha perforación, con todo el equipo de bombeo (...) serán transferidos a Vialidad Nacional una vez finalizada la obra, sin costo alguno para la repartición. Los equipos y otros elementos destinados a la extracción de agua del subsuelo, en el momento de pasar al poder de la Dirección Nacional de Vialidad, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento" fs. 153, expte. 461-8-1987).
A su vez, el "volante N° 1", apartado III "Propuesta" —cuyo carácter complementario del art. 46, apartado II1, del pliego de especificaciones fue reconocido expresamente por la firma actora (fs. 80, expte.
T.1. 4011/89), da cuenta de una consulta formulada a la Dirección Nacional de Vialidad en la que se puso de relieve que la zona de la traza presentaba una formación geológica tal que tornaba improbable la obtención de agua en caudales mínimos, suficientes para las necesi dades de la obra y menos aún exenta de sales, y que la Dirección Provincial de Agua Subterránea de la provincia había informado sobrela existencia de una perforación en la zona de Polco (ubicada a unos 8 kms. de Chamical) que aparecía como "la única posibilidad aceptable para los requerimientos de la obra".
En su "Respuesta" —que consta en el referido volante-, la Dirección Nacional de Vialidad hizo saber expresamente que: "El contratista de esta obra deberá ejecutar, dentro de la zona de camino, una (1) perforación para obtención del agua necesaria con el rendimiento y calidad adecuados para la construcción de la misma. Si el rendimiento obtenido no resulta el necesario para la construcción, el contratista deberá prever, donde estime conveniente, las perforaciones adicionales para obtener el rendimiento de extracción de agua adecuado, para la terminación de las obras en el plazo previsto y no dará derecho a ampliación del plazo fijado para la obra por esta circunstancia. La perforación que se ejecuta dentro de la zona de camino([...] quedará de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad y será entregada al distrito jurisdiccional una vez finalizada la obra. Queda anulada de la documentación original toda disposición que se oponga a lo que establece este Volante N° 1" (fs. 283/285, expte. 461-8-1987; y fs. 182/184, expte. T.I. 4011/89).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2631
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