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Fallos: 326:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de los efectos de la ley 9140 y se mantiene incólume el perjuicio sufrido como consecuencia de la omisión de ponerlo en posesión del cargo para el que fue designado.

— 1 Disconforme con tal pronunciamiento, el denandado interpuso el recursoextraordinariodefs. 219/231, que, denegado por el tribunal (fs. 244/ 252), motivó la presente queja que trae el asunto a conodmiento de V.E.

Fundamentalmente, tacha de arbitraria la sentencia por entender que, pese a haber entrado en vigencia la ley 9279 —que tornaba abstractala cuestión planteada por el actor—, el a quo admitió la acción de amparo sobre la base de una pretendida violación de derechos adquiridos bajo el amparo de la legislación anterior, imponiénddle una obligación de cumplimiento imposible, como es poner al actor en posesión de un cargo que, a partir de la sanción de la nueva ley, fue suprimido por el Poder Legislativo provincial.

Señala, asimismo, que la ley provincial 9279 no conculcó derecho adquirido alguno, pues el actor sólo tenía un derecho en expectativa y, finalmente, invoca también gravedad institucional, al sostener quela sentencia vidaría el principio de división de poderes, al inmiscuirse en decisiones propias del legislativo.

—IV-

Ante todo, cabe recordar la jurisprudencia de la Corte, a tenor de la cual, lo relativo a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y ala forma en que ejercen su ministerio —al ser materias que se encuentran regladas por la Constitución y las leyes locales— escapan a la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del respetodebidoa las atribuciones de las provincias (Fallos: 318:1044 , entre otros), así como quela doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia defundamentación, pues de lo contrariose extendería lajurisdicción dela Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten en el país, con menos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2529

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