regladas por la Constitución y las leyes locales- escapan a la instanda del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Ladoctrina de la arbitrariedad notiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere tales en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa ouna absoluta carencia de fundamentación, pues delo contrariose extendería la jurisdicción dela Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Loatinente ala aplicación intertemporal de normas no federales, en principio, es ajeno a la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
PROVINCIAS.
Los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica opolítica— en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que —con fundamento en las normas de la Provincia de Entre Ríos referidas a la integración de la CAFESGordenó poner en posesión del cargo al amparista —representante de la oposición— remiten al examen de cuestiones de derecho local y procesal ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido resulta descalificable como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que —al hacer lugar al amparo inter puesto por el representante de la oposición con fundamento en la ley de Entre Ríos 9140— decidió no aplicar la ley local 9279, consagrar la ultraactividad de la anterior y ordenar al Poder Ejecutivo provincial poner al actor en posesión de un cargo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2526 
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