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Fallos: 326:2527 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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inexistente, pues, de conformidad con el art. 3° del Código Civil, las leyes deben aplicarse en forma inmediata, aun alas consecuencias de las relaciones y a situaciones jurídicas existentes (Disidencia de los Dres. Augusto César BeIluscio, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 50/56 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Néstor Ramón Berterame, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de que se le ordene ponerlo en posesión del cargo de vocal dela Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande en adelanteCAFESG), para el que fue designado comorepresentante de la Honorable Cámara de Diputados de esa provincia, de acuerdo con lo previsto en el art. 5° de la ley provincial 9140.

Señaló que las reiteradas diligencias que realizó para tomar posesión de su cargo dieron resultado negativo, incluso hasta las intimaciones que efectuó al gobernador de la provincia, pues dicho funcionario se negó a cumplir con lo solicitado, argumentando la existencia de un vacío legal, al afirmar que, de la ley antes citada, no surgía el procedimiento ni la autoridad que debía poner en posesión de sus cargos, en la CAFESG, alos representantes de cada cámara legislativa y que, para superar tal obstáculo, se hallaba en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la norma en cuestión.

La negativa apuntada —afirmó-— carecía de fundamentoy era parte deuna estrategia ender ezada a impedir el ingreso a la CAFESG delos representantes de la oposición, dado que la ley norequería reglamentación, tal como ya lo había puesto de manifiesto el Superior Tribunal provincial cuando desestimó una acción de amparo que, con igual fin, promovió contra aquella comisión. En esa oportunidad, aquel tribunal señaló que los dos vocales por la oposición, no son meramente propuestos por cada cámara para su posterior designación por el Ejecutivo, sino que la ley directamente le atribuye a ellas la potestad de efec

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2527

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