Considerando:
Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 111. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzQuez — Juan CARLos Maquena (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉSAR
BELLuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI 
Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando: 
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al confirmar la decisión de la anterior instancia, hizo lugar ala acción de amparo interpuesta por Néstor Ramón Berterame con el objeto de que el Poder Ejecutivo provincial lo pusiera en posesión del cargo de vocal de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, para el cual había sido designado por la Cámara de Diputados de la provincia a propuesta de la oposición.
29) Que, al decidir como lo hizo, el a quo entendió que la cuestión no había devenido abstracta. Explicó que si bien la ley 9279 había modificado la composición de la comisión y ya no preveía la existencia de representantes de la oposición "la misma rige solamente para el futuro, ya que (...) no puede madificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, sin menoscabar
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2531 
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