puesto respetoal principio de cosa juzgada, en tanto la mera observación dela cuantía del aéditoaprobadoen la liquidación excedía notablemente la razonable expectativa de conservación patrimonial y de lucro, entendiendo que lo contrario sería equivalente a un despojo del deudor, cuya obligación no podía exceder el crédito actualizado con un interés que no trascendiera los límites dela moral y las buenas costumbres.
Destacó que bajo el sistema de intereses compensatorios y moratorios implementados en el mutuo, se había arribado a un resultado exorbitante, y que, de las constancias de la causa, surgía que la metodología implementada, contrariamente a lo sostenido por el juez de grado, contenía capitalización de intereses a tasa activa desde el momento de la mora, y aplicación de intereses punitorios del 30 sobre dichos réditos capitalizados.
Dijo quetal capitalización no estaba prevista en el mutuo, donde sólo se pactó un interés moratorio ajustable en base al indicador estadístico a tasa máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con más un interés punitorio equivalente al 30 de los intereses moratorios.
Añadió que no se advertía la posibilidad de acumular intereses, y que esta forma de cálculo contravenía lo establecido en el art. 623 del Código Civil que por principio prohíbe el anatocismo.
Teniendo ello en cuenta —prosiguió- y que el Tribunal ha establecido que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres, estimó que debía declararse nulo el sistema de intereses compensatorios a tasa activa capitalizables mensualmente y punitorios al 30 estipulado en el mutuo, por controvertir el derecho de propiedad y resultar abusivo, usurario y confiscatorio.
— II Contra este pronunciamiento, el banco actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 2219/2227, cuya denegatoria de fs. 2236/ vta., motiva la presente queja.
Reprocha arbitrariedad de la sentencia, y afirma que ha dejado de lado dos pronunciamientos anteriores firmes, uno de primera instancia y otrodela propia cámara, que ordenaron que el deudor paga
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2534
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