BANCO DE LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
v. ERNESTO FRANCISCO LOPEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La sentencia que declaró la nulidad del sistema de intereses compensatorios y punitorios establecidos en el contrato de mutuo redujo, sin proporcionar explicaciones, el tipo de interés a uno solo: el moratorio y atasa pasiva, suprimiendoel interés compensatorio, apartándose, sin fundamentos, de términos convenidos en el contrato que, en principio, resultan conducentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
Es descalificable el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil) sin que concurran los supuestos legales de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la resolución del juez de grado que había aprobado la liquidación presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires —actor en estos autos—, e hizo lugar a la impugnación deducida por el deudor.
Declaró la nulidad del sistema de intereses compensatorios y punitorios establecidos en el mutuo, y determinó que, alosfines dela presente ejecución, la deuda contraída y reconocida por el deudor deberá actualizarse desde el momento en que la mora se produjo por el índice de precios mayoristas nivel general hasta el 1° de abril de 1991, con más un interés del 6 anual, y de allí en más, aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina calculada exclusivamente sobre el capital actualizado (v. fs. 2200/2202 vta.).
Para así decidir señaló, con abundantecita de jurisprudencia, que la resolución impugnada no podía ser mantenida so color de un su
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2533
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