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Fallos: 326:2473 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al quedar firme —en virtud del rechazo del recurso extraordinario inter puesto por la A.F.I.P.— la sentencia que confirmó la decisión que dejó sin efecto el acto administrativo cuya ejecución se persigue en la causa, resulta inoficioso disponer el dictado de un nuevo pronunciamiento pues no podría decidirse que se llevase adelante la ejecución sin afectar garantías constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) inició ejecución fiscal a Flecamet S.A. por $ 34.354, correspondientes al impuesto a las ganancias de 1989, según consta en el certificado obrante afs. 1.

— II Afs. 11/26, la demandada opuso las defensas de prescripción dela deuda y de inhabilidad del título con que seintentóla acción.

— HI A fs. 44/45, el juez federal de San Luis mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los inter eses reclamados.

Para resolver de esa manera, estimó que, en virtud de la especial situación de empr esa promovida que reviste la ejecutada, es aplicable el plazo de prescripción de diez años, conforme lo establece la ley 22.021.

No resulta necesario, según el a quo, el previo cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 129 bisdela ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones —actualmente, art. 143, del t.o. en 1998-), puesto que en el sub litesereciama el tributo por diferencias detectadas en el marco de la exención acor dada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2473

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