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Fallos: 326:2471 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Al ser ello así, la insuficiencia del memorial trae aparejada la deserción del recurso (arts. 265 y 280, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

6) Que la crítica de tales extremos era insoslayable pues la indemnización de daños y perjuicios lleva implícita su realidad, y su determinación requierela comprobación detal extremo (Fallos: 307:169 y 312:1599 ).

7) Que por lodemás, las circunstancias de la presente causa difieren de las consideradas por esta Corte en Fallos: 323:1906 , en las que se tuvo en cuenta, para considerar que se encontraba acreditado el daño y determinar la cuantía de la indemnización, las exportaciones efectivamente realizadas por la enpresa con posterioridad a la eliminación de los beneficios promocionales.

8) Que la apelante no se quejó de que la cámara haya omitido lo relativo a la impugnación de los decretos 435/90 y 2000/92 (confr. lo expresado por el a quo as. 820 vta.), razón por la cual no corresponde tratar los genéricos y dogmáticos agravios que formula en su memorial respecto de la ilegitimidad de las citadas normas. En efecto, en ese escrito se limita a afirmar que los derechos que tenía a la luz del régimen promocional "fueron eliminados deun plumazo" por los decretos en cuestión (fs. 869 vta.), manifestadones que no son idóneas para que esta Corte ingrese en el examen de la validez constitucional de aquéllos.

Por otra parte, descartada la existencia de un requisito esencial de la responsabilidad del Estado, es decir, la existencia de daño, cualquier manifestación sobre el punto implicaría una declaración abstracta, pues no existe un interés concreto de las partes que sirva para sustentar la tacha de nulidad.

9?) Que, finalmente, cabe descartar el agravio referente a que el reclamo de la apelante se basaba en el "lucro cesante" que habría sufrido. En efecto, el planteo constituye una reflexión tardía y una variación en cuanto al enfoque jurídico del resarcimiento que pretendió en su demanda, lo que no es sino el reflejo del cambio de su postura de acuerdo con el contenido delas resoluciones judiciales que se dictaron en ella.

10) Que, aun cuando se admitiera el planteo de la apelante, en cuanto afirma que el aludido "lucro cesante" estaba compuesto por los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2471

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