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Fallos: 326:2470 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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conclusiones de la sentencia de primera instancia relativas a la falta de acreditación de las exportaciones realizadas a partir de la derogación del beneficio por el decreto 2000/92 y a loinadmisible del método planteado por la demandante para establecer el monto del perjuicio, por cuanto no importaba más que una proyección de las operaciones concretadas en un período anterior al señalado como de concreción del perjuicio, en el que, por otra parte, no se había efectuado operación alguna de exportación.

3) Que contra el pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 857, y queresulta formalmente admisible pues la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra afs. 869/876. El Estado Nacional lo contestó afs. 880/881.

4) Que la apelante centró sus agravios, sustancialmente, en que los informes periciales —que, según afirmó, no fueron adecuadamente ponderados por la cámara— se basaron en documentación de la empresa. Asimismo, señaló que su reclamo consistía en el pago del "lucro cesante" sufrido, y que éste podía ser probado mediante presunciones.

5) Que en su memorial, la recurrente omitió realizar una crítica concreta y razonada de aspectos esenciales de la sentencia impugnada. En efecto, no controvirtió lo expresado por la cámara en cuanto a que el procedimiento diseñado para probar el daño alegado sólo importó una proyección de las operaciones concretadas en un período anterior a aquel en el que el perjuicio se habría concretado; a que no fueron acreditadas las compras de lana sucia invocadas en relación con la pérdida del beneficio sobre el impuesto al valor agregado en tales adquisiciones y con la falta de acreditación de exportaciones a partir de la derogación de los beneficios que gozaba; y a que no se había acreditado ni la alteración de todo el ciclo productivo de la empresa ni la incidencia que sobre éste pudo tener la eliminación del régimen promocional.

Tampoco refutó lo expresado por el tribunal a quo respecto de que la pérdida de los beneficios haya sido la causa del estado de falencia en que incurrióla actora y de que dicha pérdida leimpidiera continuar con su actividad comercial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2470

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