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Fallos: 326:2469 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala |V-al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazóla demanda entablada por Manufacturas del ComahueS.A. contra el Estado Nacional con el fin de que sedeclararala nulidad de los decretos 435/90 y 2000/92 por los que se eliminaron determinados beneficios promocional es de que gozaba (IVA compras y reembolso sobre exportaciones) y, en consecuencia, se le indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados por la que consideró ilegítima eliminación de aquéllos. En subsidio, para el caso de que se rechazara su pretensión impugnatoria, basó su reclamo de resarcimiento en la actividad legítima del Estado.

29) Que para así resolver destacó que el objeto resarcitorio de la demanda requería para su procedencia la acreditación particularizada del perjuicio —sufrido por la eliminación de determinados beneficios de los que gozaba la empresa por hallarse encuadrada en el régimen de promoción industrial—, lo que no había sido cumplido por la actora.

Precisó, que la actora había omitido probar tanto la efectiva realización de "exportaciones" y la "determinación de su cuantía" cuanto las compras de 4.733.000 kg. anuales de lana sucia que alegó "ni las de otra cantidad que en más o en menos surja de constancias fehacientes". Destacó, por una parte, la ausencia de prueba documental de la que pudiera deducirse la compra de lana sucia a partir del dictado del decreto 435/90 y, por otra, la ineficacia de las conclusiones del peritaje contable por responder a una estrategia probatoria del daño —planteada por la actora al margen de la comprobación de las compras efectivas de lana sucia y de la producción real dela planta— que sólo arrojó el cálculo de una proyección abstracta (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Puso de relieve que tampoco la actora había acreditado la alteración de "todo el cido productivo" ola "incidencia" que pudo tener a su respecto la eliminación de los aludidos beneficios. Agregó que no surgía de las constancias de la causa que el estado de falencia en que se encontraba la enpresa fuera imputable -siquiera como consecuencia mediata— ala demandada.

Concluyó que las meras alegaciones genéricas expuestas por la actora en su expresión de agravios eran ineficaces para rebatir las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2469

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