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Fallos: 326:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La providencia de fs. 884 que así lo dispuso, fue notificada por cédula, actuación que se hallaba incorporada a fs. 885.

3) Que presentado el memorial glosado a fs. 890/919, se constató la ausencia de la cédula antedicha, elemento necesario para determinar si la fundamentación del recurso había sidointerpuesta en término.

4) Que por la desaparición de dicha pieza —que de acuerdo al informe de Mesa de Entradas defs. 922 habría sido arrancada-, se diointervención a la Secretaría de Auditores de esta Corte Suprema (confr.

fs. 925/926).

5) Que los informes de Mesa de Entradas (fs. 922) y de Ujiería fs. 924), producidos en base a los datos asentados en el sistema informático, dan cuenta de que el diligenciamiento dela cédula en cuestión se había realizado el 22 de mayo de 2002.

6) Que, toda vez que dicha infor mación se ve corroborada por la planilla del ujier interviniente (conf. fs. 935/936) quien la restituyóa su oficina debidamente diligenciada el 22 de mayo de 2002, corresponde otorgar plena validez a lo que surge de la base de datos y considerar que ese día se cumplió la diligencia de notificación que obraba afs. 885.

7) Que, contado el plazo desde esa fecha surge que el memorial ha sido presentado extemporáneamente, ya que el término había vencido en las dos primeras horas del 6 de junio de 2002 y su interposición, de acuerdo al cargo de fs. 919 vta., se produjo al día siguiente.

Por ello, se resuelve: Tener al memorial de la actora por presentado fuera del término establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disponer su desglose para su devolución por Mesa de Entradas, declarándose desierto, en consecuencia, el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 828/830. Notifíquese y devuélvanse.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLER-
MO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2467

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