4) Que losintereses deberán ser calculados a la tasa del 6 anual desde el 1° de diciembre de 1986 al 31 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha y hasta el momento del efectivo pago a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa: H .9.XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno dela Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).
Por elloy lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. dela ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá los inmuebles cuyos datos registrales figuran a fs. 77/100; previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte del reajuste y liquidación de intereses a practicar se de conformidad con lo expuesto en los considerandos 29, 3° y 4°. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; confr. E.198.XXII. "Entidad Binacional Yacyretá d/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", del 5 de marzo de 1991). Notifíquese.
CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio —
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ApoLro Roserto Vázquez — JuAN CARLos Maquena (en disidencia parcial).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que los suscriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4° que expresan en los siguientes términos:
4) Que los intereses deben ser calculados a la tasa del 6 anual desde el 1 de diciembre de 1986 hasta el 31 de marzo de 1991 y a partir deesta última fecha —hasta el efectivo pago- ala tasa deinterés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias de los jueces Fayt, Levene (h.) y Boggiano en Fallos: 317:1921 y en la causa: H.9.XIX. "Hidronor S.A.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2454¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
