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Fallos: 326:2455 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).

Por elloy lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá los inmuebles cuyos datos registrales figuran a fs. 77/100; previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte del reajuste y liquidación de intereses a practicarse de conformidad con lo expuesto en los consider andos 2° y 3° del voto de la mayoría, y 4° de este voto. Costas por su orden art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; confr. E.198.XXII. "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", del 5 de marzo de 1991). Notifíquese.

CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2455

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