Soslayar ese paso, aceptando implícitamente, y sin razón suficiente, como se expondrá, algún punto de conexión entre los reclamos, podría traer aparejado que se alterase el principio constitucional según el cual la jurisdicción originaria es insusceptible de ser ampliada orestringida (Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 y 203; 302:63 ; arg. causa S.25. XXIII. "Sucesión de Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ cobro de australes", sentencia del 5 de noviembrede 1991; Fallos: 316:772 ).
Es imprescindible decidir inicialmente si median razones que justifiquen tal acumulación, ya que si no las hubiera las actuaciones que correspondan deberían tramitar antelajusticia local. Es evidente que de ningún modo la acumulación pretendida puede conducir a la separación de los jueces naturales de la causa.
4) Que en ese orden deideas, no cabe admitir la acumulación pretendida con relación alas acciones individualizadas en los puntos a, b y c del considerando 3° de esta decisión. Se está frente a vínculos diversos existentes entrela Municipalidad dela Ciudad de Corrientes y distintas entidades autárquicas, que no se identifican con el Estado provincial en la medida en que gozan de personalidad jurídica propia y autonomía financiera de conformidad con loque al respecto establecen los arts. 1° delaley local 3932 y 1° de la ley local 4917.
Frenteaello, no se advierte razón para permitir una acumulación de acciones, que derivaría necesariamente en la intervención del Tribunal en el examen de cuestiones que son ajenas a la competencia que, tanto en razón de las personas como de la materia, le ha sido asignada por el art. 117 dela Constitución Nacional (Fallos: 322:2023 ).
5) Que no empece a lo expuesto que los distintos contratos, cuya nulidad se persigue en el proceso radicado en la Provincia de Corrientes, hayan sido suscriptos por el interventor municipal, designado a su vez por el interventor federal de la provincia, pues en cuantotales son actos de la comuna y cada uno de ellos deberá ser juzgado independientemente de los demás.
Por ello, se resuelve: |- Declarar la competencia de la Corte para entender en la causa caratulada "Nazar de Romero Feris, Nora L.. c/ Bco. Nac. Arg. —Est. Pcia. de Corrientes —1.P.S. Ctes.—1.0.S.C.O.R. — Bco. de Corrientes Caja Seg. Prof. Ciencias Econ. de Bs. As. s/ amparo, expte. N° 1771/02", sólo en lo que respecta ala nulidad planteada
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2450
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