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Fallos: 326:2448 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en la retrocesión y como perteneciente a esas actuaciones, en cuyo marcolos interesados deberán hacer efectiva la percepción de su crédito.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar transferido ala Provincia de Buenos Aires el inmueble cuyos datosregistrales figuran afs. 219, previo pago dentro del plazo de treinta días, dela suma de $ 364.241, la que deberá ser transferida en la forma indicada en el considerando precedente. Las costas se imponen por su orden en atención al resultado obtenido en las diversas cuestiones planteadas por cada uno de losinteresados (arts. 19, quinto párrafo, de la ley 21. 499 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLos MAQuEDA.


PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Al haberse dirigido la acción contra el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Corrientes, la única manera de conciliar las prerrogativas del primeroal fuero federal y del Estado provincial ala competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional es sustanciando la acción principal ante la instanca originaria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

La jurisdicción originaria de la Corte es insusceptible de ser ampliada o restringida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Frente a vínculos diversos existentes entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y distintas entidades autár quicas, queno se identifican con el Esta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2448

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