GAS DeL ESTADO S.E. (EN Lia.) v. TRANSPORTADORA De GAS per SUR S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que —con fundamento en la gestión de negocios— reconoció un crédito a favor de la empresa estatal en liquidación, pues ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es —al menos, indirectamente- parte, y el valor cuestionado, estimado con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.
CONTRATOS.
Laconducta de las partes constituye base cierta de interpretación de los tér minos del vínculo jurídico que las une.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Si las obras efectuadas por la empresa estatal fueron necesarias alos fines de la prestación del servicio, seincor poraron en el patrimonio de lalicenciataria y de ellas obtuvo ventajas, aunque del marco contractual no surja la concreta obligación de pago, ella resulta de los principios generales del derecho, específicamente del principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, de apropiada admisión en el derecho administrativo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Todo enriquecimiento injustificado de una persona a consecuencia de un gasto público es contrario al principio constitucional de la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional).
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Si un mismo hecho ha causado el empobrecimiento de la empresa estatal y el enriquecimiento de la empresa licenciataria, el derecho de la actora consiste en la recuperación del monto equivalente a la ventaja o valor incorporado sin causa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2457
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