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Fallos: 326:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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depreciación monetaria y los intereses desde la fecha de desposesi ón tal comoloestablece el art. 10 de la ley 21.499. Destaca que el monto de la indemnización depositado sólo podrá ser retirado a partir dela notificación que le fue cursada y que el Estado provincial no debe soportar el deterioro del valor de la moneda producido en ese lapso.

V) A fs. 227 el Juzgado F ederal de Posadas se declara incompetentey afs. 230 esta Corte decide que el caso corresponde a su competencia originaria.

Considerando:

1) Quela cuestión a resolver se limita a la determinación del monto de la indemnización expropiatoria, a cuyo fin resulta de primordial importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones que obra agregadoafs. 259/309.

29) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 312:2444 y suscitas). En el presente caso, la valuación fue aprobada por unanimidad de los miembros del Tribunal, sin que se evidencien en la decisión aquellos vicios que, como se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor delatasación las sumas dea 17.070 ($ 1,70) para losterrenos y A 3.120 $ 0,31) para las mejoras que se fijan a la época de desposesión del bien (19 de diciembre de 1986). Dichas cantidades deberán ser actualizadas hasta el 1° de abril de 1991 para compensar la depreciación monetaria (arts. 10, ley 21.499 y 8° ley 23.928), a cuyofin seutilizarán los índices para precios al consumidor elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3) Que de acuerdo al criterio expuestoa partir de Fallos: 307:2040 y 308:1917 corresponde reajustar —-también al 1° de abril de 1991—1la suma depositada el 27 denoviembre de 1986 afs. 72 (art. 20, ley 21.499) desde que la Provincia de Misiones tomó conocimiento del depósito 19 de abril de 1988) adoptando a ese efecto el mismo índice de corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2453

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