Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2442 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

AUGUSTO César BeLLuscio — EDpuArDo MoLiné O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQuEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor Considerando:

1) Que contrala resolución del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Río Negro que desestimó el recurso de queja interpuesto contra el rechazo del de casación, deducido a raíz de la decisión de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma, que no admitió el recurso de apelación intentado contra la resolución por la cual no se había hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada por José Luis Rachid, seinterpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

29) Quessi bien es doctrina de este Tribunal que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:1098 , entre otros) en cuanto no ponen fin a la causa ni impiden su prosecución hasta el fallo final, corresponde hacer excepción a este principio en virtud de los trastornos que ocasionaría el mantenimiento de la competencia hasta la decisión final del pleito (Fallos: 217:48 ).

3) Que para decidir sobre la cuestión planteada, esrelevante destacar quelas facultades que tenía el recurrente como mandatario debían ser ejercidas en esta Capital Federal —lugar de cumplimiento del mandato establecido- y además que en los casos de retención indebida esta Cortetiene establecido que el delito se consuma en el lugar donde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos