RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
No corresponde imponer costas si no hubo contestación al traslado dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de queja interpuesto ante la desestimación del recurso de inaplicabilidad de ley planteado a fs. 17/24 al considerar que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten el carácter de definitivas. Contra dicha decisión la demandada —Telefónica de Argentina S.A.— interpuso recurso extraordinario federal a fs. 27/41, el que denegado a fs. 42, dio lugar a esta presentación directa (v. fs. 44/59).
— II Sostiene el recurrente, que loresuelto en la instancia local le causa agravio por cuanto lo priva de ocurrir ante la justicia federal competente, eindica que en el subliteresulta procedente dichofuero, pues la cuestión litigiosa que da lugar a la denanda y motiva la producción de una prueba anticipada, se vincula con la afectación del servicio público telefónico; y tiene que ver con la constancia de una eventual violación a la correspondencia de telecomunicaciones; cuyo marco regulatorio se encuentra contemplado por los arts. 18 y concs. de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798.
Reprocha de arbitraria la sentencia apelada, en la medida que se aparta dela solución normativa y delas constancias de la causa, como así también por ausencia de fundamentación y omisión de pronunciamiento con relación al objeto de lalitis.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2427
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