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Fallos: 326:2334 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tradicción entre las leyes 21.499 y 24.283, pues esta opera sobre el aspecto determinativo dela sentencia, sometidoa la cláusula rebussic stantibus.

De este modo, una vez fijado el valor del bien a la época de la desposesión, tal comoloprescribela ley 21.499, será repotenciadohasta el momento de su efectivo pago, pero para ellono se aplicarán los antiguos índices de actualización, sino que se tomará en cuenta el tope fijado por la ley 24.283: el valor actual del bien expropiado. En su concepto, para cumplir con el requisito constitucional de "indemnización justa", se debe mantener intangible el derecho patrimonial de ambas partes, cosa que no sucede en autos, porque se la condena a pagar una indemnización millonaria por un inmueble cuyo valor no supera el 3 de aquel importe.

Cc) No existen prestaciones excluidas de la ley 24.283 y, por ende, también abarca a las indemnizaciones por causa de expropiación. En tal sentido, critica la sentencia por que consideró que una vez fijado el valor del bien, la obligación se transforma en dineraria, cuando en realidad es de valor, pero aun en tal hipótesis, señala que igualmente se aplica aquella ley, tal como surge de los precedentes de V.E. de Fallos: 318:1012 y 1610.

—IV-

En mi opinión, el primero de los agravios esgrimidos por la expropiantenoesaptopara habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remite a cuestiones relativas al alcance de las pretensiones de las partes y de las decisiones judiciales, materia que es propia de los jueces de la causa, sin que, en el caso, se advierta —ni aquélla logra demostrar— que hayan sido resueltas con arbitrariedad.

En efecto, de la lectura del pronunciamiento de fs. 558/559 de los autos principales, mediante el cual otra sala del tribunal declaró la nulidad del trámite asignado a su anterior pedido de aplicación dela ley 24.283, se puede admitir razonablemente la inteligencia que le asignóel a quoen la sentencia ahora recurrida y, desde esta perspectiva, nopuede sostenerse que aquélla hizo lugar al reclamo y defirióalavía incidental determinar el valor real del bien expropiado, ni que, sobre tal punto, se encuentrefirme y consentida. De ahí que, siempre según mi modo de ver, las afirmaciones de la actora constituyan meras dis

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2334

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