que evite en el futuro procedimientos similares al que adoptó en el presente conflicto, que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzauez (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBErTo VÁZQUEZ Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
MAPFRE ACONCAGUA ART. S.A. v. SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS ve. TRABAJO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones no pueden exceder las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 y declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2311
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