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Fallos: 326:23 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—que identificó—, en donde se interpretó en forma correcta que ya había sido sancionada por esta falta y, por ello, se declaró la nulidad dela sanción que se le impuso.

—V-

El recurso extraordinario fue correctamente denegado por el a quo, toda vez que es inadmisible en su aspecto formal, en la medida que, por su intermedio, se pretende someter, a consideración del Tribunal, cuestiones que exceden de las previstas en el art. 14 de la ley 48.

A mi modo de ver, el agravio dirigido a cuestionar el fallo por cuanto no admitió el planteo de nulidad por doble persecución penal, sólo expresa la disconformidad del apelante con la decisión de la cámara en temas de hecho, prueba y derecho procesal y nologra demostrar —tal como era menester— que en el sub lite se configuren las circunstancias excepcionales que admitió la Corte para apartarse del mencionado principio, máxime cuando, por otra parte, se revelan como reiteración de los asertos y argumentaciones que formuló en oportunidad de cuestionar el acto administrativo que le impuso la sanción.

En efecto, el a quo fundó su decisión en la apreciación delos distintos elementos probatorios rendidos en el expediente administrativo sujeto asu revisión, eincluso en las manifestaciones que formuló Cencosud S.A. en su escrito de apelación. Y ello esuna tarea propia de los jueces de la causa, irrevisable en la instancia extraordinaria, sin que se advierta, por parte de la cámara, desatención a las proposiciones del apelanteni irrazonabilidad en sus fundamentos.

A igual conclusión arribo sobrela queja relativa al vicio de procedimiento, por que no presentó su descargo ante la autoridad nacional, toda vez que, además de constituir una cuestión de hecho y prueba, se trata de un agravio tardío, ya que no lo expuso ante los jueces encargados de revisar el acto administrativo sancionatorio. Esta conducta, imputable exclusivamente al recurrente, le impide invocar, en esta instancia, una supuesta afectación de su derecho de defensa.

Tampoco puede admitirse su planteo de arbitrariedad en el proceder del a quo —en cuanto resolvió en forma contraria ala posición de otra sala de la cámara, en una causa que califica de idéntica—, por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-23

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