Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:27 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

omitió tomar en cuenta que, de acuerdo con la documentación agregada por la apelante, las órdenes de pago y el libramiento de los pagarés registraban fecha anterior a la traba del embargo, por lo cual su entrega en cancelación de las facturas no era reprochable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que —al dedarar la invalidez de los pagos efectuados a terceros endosatarios de pagarés librados a or den de la demandada con anterioridad ala notificación del embar go— mantuvo la intimación para que la recurrente depositara sumas equivalentes a una parte de la condena, pues no consideró prueba ofrecida por aquélla y omitió examinar las normas que específicamente regulan la circulación de títulos de crédito y el carácter autónomo que como tal reviste el pagar é, máxime cuandoni siquiera fue invocado un eventual supuesto de fraude (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el resolutorio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, que confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia por la cual seintimóa SITRA S.A. a depositar las sumas resultantes de órdenes de pago embargadas por la actora (fs. 151 de los principales, a los que me referiré en adelante), la recurrente interpuso el recurso extraordinario (fs. 155/160) que, al ser denegado, motiva la presente queja.

Ramón Gregorio Camus inició demanda laboral por diferencias salariales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso y otros rubros originados en la relación de enpleoquelo uniera ala demandada (fs. 3/7). El Juez del Trabajo hizolugar ala pretensión fs. 49/52), y condenóa su ex empleadora, la firma WATER PEACOCK S.A., a abonar al actor la suma de $ 54.138,11. El pretensor trabó entonces embar go sobre las sumas que en concepto de certificados por trabajos realizados debía percibir la vencida (WATER PEACOCK S.A.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos