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Fallos: 326:26 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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orden de la demandada con anterioridad a la notificación del embargo— mantuvo la intimación para que la recurrente depositara sumas equivalentes a una parte de la condena pues, más allá de la acción de repetición, queda al apelante la posibilidad de debatir el destino final de las sumas luego de su efectivo depósito y, asimismo, pudo haber agotado la vía procesal regular —el trámite de contracautela— para aventar los eventuales daños que pudiera haber provocado una medida precautoria trabada sin derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, lo atinentealainterpretación dada al art. 736 del Código Civil (invalidez del pago si la deuda estuviera embargada judicialmente) y ala inaplicabilidad de disposiciones del decreto-ley 5965/63 (incorporado al Código de Comercio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al declarar la invalidez de los pagos efectuados a terceros endosatarios de pagarés librados a orden de la demandada con anterioridad a la notificación del embar go— mantuvo la intimación para que la recurrente depositara sumas equivalentes a una parte de la condena (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S.

Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones posteriores a la sentencia.

Si bien los pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, en principio, no constituyen fallo definitivo a los fines del recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo decidido versa sobre una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que -al declarar la invalidez de los pagos efectuados a terceros endosatarios de pagarés librados a orden de la demandada con anterioridad ala notificación del enbargo—- mantuvo la intimación para que la recurrente depositara sumas equivalentes a una parte de la condena, pues sólo efectuó una referencia a una norma general del Código Civil —art. 736 y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-26

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