nes queimponen las normas vigentes y que se mantenga en esa situación hasta que lo adquiera el consumidor y que, en el sub lite, si se colocó la información legalmente exigida en condiciones de fácil desprendimiento del producto, ello no se puede atribuir a malas manipulaciones o circunstancias de práctica comercial, porque implica la responsabilidad derivada dela posibilidad cierta y advertible de que aquéllas se desprendan.
—IV-
Disconforme, Cencosud S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 142/164 que, tal como se consignó anteriormente, fue denegado por el a quo y dio origen a esta presentación directa.
Considera que se encuentra en discusión el alcance e interpretación de una ley de naturaleza federal (22.802) y de la garantía constitucional de non bisin idem, así como en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias. Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:
a) La cámaratrató de manera superficial einsuficiente su planteo relativo ala violación de la garantía que impide la doble persecución penal de un sujeto por el mismo hecho, dado que nolo "entendió". En efecto, reitera que el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires labr ó más de 60 actas en su establecimiento —obviamente de diferentes productos— y que por todas las infracciones le aplicó una multa y, por ello, en nada modifica lo expuesto el hecho de que las actas se referían a la misma o diversas mer caderías. Aclara que acompañó a su escrito de apelación el acta 5111, a título ejemplificativo, para demostrar que el tenor de las actas era idéntico e insiste en que fue sancionado por todas las actas del caso —por ello se puede explicar la gravedad de la sanción que se leimpuso- y que la autoridad provincial sólo giró algunos "alcances" del expediente ala Dirección Nacional de Comercio Interior para investigar la responsabilidad de los proveedores.
También aduce que otra prueba elocuente del vicio en el procedimiento se advierte en que no presentó descargo ante el órgano administrativo nacional, ya que el cargo fue formulado por la autoridad provincial, ante quien sí lo efectuó en forma oportuna. Así, aquél lo sancionó directamente, sin correrle un nuevo traslado y, con ese proceder, vulneró su derecho de defensa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:21
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