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Fallos: 326:19 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mercaderías supuestamente en infracción con respecto a la cantidad de artículos que comercializa.

Sostuvo que el acto administrativo atacado se vincula con el acta deinfracción 5160, confeccionada el 5 de agosto de 1996 en un local de su propiedad y que dio origen —junto con otras labradas en esa oportunidad y en días cercanos— al expediente 2725-9252-96 de la Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires, en el que recayó resolución sancionatoria, emitida por el citado órgano provincial y que, al momento de su apelación, se encontraba recurrida ante el juzgado federal competente, es decir que no estaba firme. En su concepto, aquella resolución provincial involucró a todas las actas en total, 62) y, por ello, la disposición 112/97 es nula, por que esa conducta ya había sido sancionada.

Sin perjuicio de ello, en forma subsidiaria, cuestionó la validez del acto por otros vicios y omisiones. En este sentido, reiteró que no cabe atribuirle responsabilidad por haber demostrado fehacientemente que adquirió la mercadería a un tercero, al que individualizó no sólo con mención de su nombre y domicilio, sino con las facturas que documentaron la adquisición. En tales condiciones, afirmó que su conducta encuadra en la segunda parte del art. 6° de la ley 22.802, que imputa responsabilidad a los comerciantes sólo cuando no exhiban la documentación que individualice a los verdaderos responsables dela fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización del producto cuya identificación contravenga lo dispuesto en el art. 1° dela ley.

También criticó que el acto no haya ponderado otros elementos que consideró de suma importancia, tales como que el descargo del proveedor dio lugar a una inspección que se Ilevó a cabo cinco meses después de larealizada en el Easy Home Center de su propiedad y que no se afectó el bien jurídico protegido por la norma —que es la defensa de los consumidores y de los demás comerciantes e importadores-—, toda vez que la presunta falta de etiquetas en algunos productos se debió a un accidente, ya que la mercadería fue ingresada legalmente al país y, en el expediente administrativo, se encuentran los documentos que acreditan la transparencia y legalidad de la operación. Asimismo, sostuvo que existieron vicios de procedimiento, porque fue iniciado por la autoridad provincial y luego remitido al órgano nacional, pero esa remisión fue a efectos de establecer las responsabilidades que les corresponde a las firmas proveedoras de los productos —tal como surge de la resolución provincial—y nola suya, puesella ya fue juzga

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-19

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