b) El fallo tampoco r ebate de manera incontestable sus argumentos referidos a la interpretación de losarts. 1° y 6° de la ley 22.802. En este sentido, vuelve a sostener que su defensa se funda en que el último de los artículos mencionados desplaza la responsabilidad del comerciante cuando individualiza a los productores ofabricantes en presunta infracción, tal comolo sostuvo otra sala del mismo tribunal. En definitiva, afirma que, aun cuando se determine que existió contravención, noes responsable, porque cumplió con los requisitos establecidos en la norma para eximirse y, en consecuencia, nole corresponde ninguna sanción.
Alega que la ley 22.802 tiende a tutelar la seguridad y confianza de los consumidores ante posibles prácticas engañosas, defraudaciones o incumplimientos perjudiciales y que, desde este aspecto, aun cuandono sea necesario que la infracción produzca tales daños, deello no se sigue que resulte irrelevante considerar la culpabilidad del imputado, porque el fin de la norma es sancionar la conducta de quien cometió omisiones o inexactitudes en forma deliberada y, en todo caso, de quien no adoptó las precauciones necesarias para evitar que el consumidor pueda ser engañado al adquirir el producto. Por ello, sostiene, la intencionalidad de la conducta es un elemento relevante para el derecho, tal como surge de numerosos precedentes judiciales, incluso de la Corte.
En tales condiciones, su cumplimiento de las normas vigentes y la aplicación delos principios penales sobre la culpabilidad conducen, en el caso, a comprobar su falta de conducta r eprochable y, como consecuencia, de todo factor subjetivo de atribución. No obstante lo expuesto, señala que tampoco hubiera podido ser sancionada, en virtud delos principios jurídicos de caso fortuito, error excusable y presunción de inocencia. El primero, porque no tuvo intención de causar un gravamen ni de poner en peligro un bien jurídico tutelado por la norma; el segundo, porque procedió de buena fe, con la prudencia que la situación exigía y, pese a ello, incurrió en algún tipo de omisión y, por el Último, dado que, por las circunstancias que indicó, corresponde efectuar una interpretación benigna, en virtud del principio in dubio pro reo.
c) La sentencia es arbitraria, porque no consideró todos los elementos obrantes en el expediente ni las cuestiones jurídicas y federales que introdujo y, fundamentalmente, porque resolvió el caso en forma contraria a comolohizo otra sala del tribunal, en otroidéntico
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:22
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