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Fallos: 326:2283 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las vicisitudes de los créditos y del efectivo cumplimiento que hayan tenido los deudores.

Por lo expuesto, es mi parecer que asiste razón a la actora, puesto que, ala fecha de cierre del ejercicio 1990, debía considerar se devengadoel crédito, junto con la quita otorgada, si el deudor había cumplido con el primer vencimiento.

A mayor abundamiento, cabe indicar que el planteo propuesto por la demandada noresulta coherente, si se advierte que, si seincumplía con cualquiera de las cuotas restantes, el beneficio se perdía totalmente, mas no en proporción a lo incumplido, como pretende el Fisco al intentar computar como merma sólo el 25 dela quita.

— VII — Otro de los extremos a dilucidar versa sobre la forma de valuar ciertos títulos públicos representativos de deuda externa, denominados "promissory notes", que el BPRN poseía en su cartera, contabilizados según su valor nominal y que, posteriormente, fueron considerados al valor del mercado afines del ejercicio 1990 y que, según la actora, arrojaron una pérdida contable de $ 4.280.000.

Comoestos títulos notenían valuación en el mercado local, la actora tomó en cuenta su valor en una plaza extranjera, postura que fue observada por la DGI, bajo el argumento de que corresponde encuadrarlos en el 2° párrafo del inc. c del art. 96 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, conforme su valor de adquisición.

A mi modo de ver, resulta aplicable el art. 96, inc. c de la ley del gravamen, primer párrafo, en cuanto establece que los títulos públiCos, bonos y títulos valores que coticen en bolsas o mercado, se valuarán al último valor de cotización a la fecha del cierre del ejercicio. La norma no realiza ninguna distinción en cuanto a si su cotización se realiza en el país o en el extranjero, y tampoco contiene limitación alguna en cuanto ala plaza que debe tomar se en consideración, resultando aplicable la regla del der echo que prescribe que donde la ley no distingue no debe hacerlo el intérprete.

Por otra parte, la posibilidad de elección de plaza de valuación, aun optando por algún mercado extranjero, será inevitable en el caso

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2283

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