326 que efectuaba y a su actividad bancaria en general, se encuadraban como ganancias de la tercera categoría, pues no pertenecen a ninguna de las cédulas restantes del gravamen. Por tal motivo, resulta de aplicación lo estatuido en el art. 87 dela citada ley, en cuanto a las deducciones especiales correspondientes a dicha categoría.
Con relación al punto bajo análisis, el inc. b del citado artículo dispone que se podrá deducir de las ganancias de esa categoría "Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuer do con los usos y costumbres del ramo. La Dirección General Impositiva podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar estos castigos".
Por su parte, el art. 139 del decreto 2353/86, reglamentario dela ley actualmente, art. 133, texto según decreto 1344/98), establece que, a los fines del inciso de mentas, "es procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, pudiendo el contribuyente optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o aun fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esta naturaleza" (énfasis agregado), y añade que, una vez realizada la opción por el sistema de previsión, puede variarse con la previa autorización del Fisco. Con relación a la opción por la segunda alternativa, el art. 140 actualmente, art. 134) agrega que se consideran previsiones normales las que se constituyan sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los tres últimos ejercidos, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de los ejercicios mencionados.
A ello, el art. 142 (actualmente, art. 136) del mismo reglamento, establece que cualquiera sea el método adoptado para el castigo de malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan y contiene, además, una enumeración no taxativa de índices de incobrabilidad (la cesación de pagos, real oaparente, la homologación del acuerdo delajunta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones), cuyo carácter meramente enunciativo queda claramente demostrado pues la norma cierra la enumeración señalando "y otros índices de incobrabilidad".
Del juego de las normas reseñadas, en su aplicación a la presente litis, tengo para mí que asiste razón a la actora en punto ala utiliza
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos