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Fallos: 326:2287 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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1991, en créditos contra el Estado Nacional pagaderos en bonos de consolidación en pesos por un valor equivalente al 20 del monto de dichos quebrantos.

Afirma que mediante las presentaciones efectuadas el 30 de abril y el 21 de octubre de 1993 el banco provincial solicitó a la Dirección General Impositiva (DGI) el reconocimiento de quebrantos corr espondientes a los ejercicios de los años 1988, 1989 y 1990, por un total de $ 267.584.048, y la entrega de bonos por el 20 de ese manto (es decir, $ 53.516.809,58). La demandada objetó los quebrantos alegando los siguientes motivos: 1) excesos en las previsiones sobre préstamos; 2) excesos en quitas reconocidas sobre préstamos; 3) diferencias en ajuste e intereses por redescuentos del Banco Central; 4) diferencias en cargos por incumplimiento e intereses punitorios aplicados por esta Última entidad; 5) diferencias en la valuación de títulos públicos ("promissor y notes").

Formula extensas consideraciones en sustento de la admisibilidad decada uno de los rubros observados. Asimismoplantea la nulidad de las resoluciones desestimatorias en razón de los graves defectos de actuación que atribuye a la DGI, en desmedro de la garantía del debido proceso. Puntualiza que dicho organismo no respetó ni el procedimiento de determinación de oficio establecido por la ley 11.683 (que incluyelos der echos de vista previa y deimpugnación anteel Tribunal Fiscal), ni las prerrogativas garantizadas por la ley 19.549 (de producir prueba y de contar con un dictamen jurídico). Añade que los actos administrativos dictados adolecen de vicios en la causa y en la finalidad.

Señala que en fecha reciente fue sancionada la ley 24.463, cuyo art. 30 dispuso que los bonos que correspondieran por conversión de quebrantos sólo debían ser entregados "a partir del ejercicio fiscal en el que hubiere correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importeimputable a cada ejercicio". Para el supuestode que la demandada invoque esta nueva norma, plantea su inaplicabilidad al caso, debido a la manifiesta imposibilidad de que en el futuro se generen ganancias gravadas, ya que el titular del derechoa los bonos (la provincia) es sujeto exento del impuesto en cuestión. Explica las particularidades que —a su criterio— revestiría el caso del ex Banco de la Provincia de Río Negro y aduce que el desconocimiento del crédito pretendido implicaría un enriquecimiento sin causa del Fisco en desmedro del Estado provincial. En forma subsidiaria, plantea la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2287 
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