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Fallos: 326:2281 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dón del índice deinoobr abilidad establecido obligatoriamente por el BCRA para cumplir con las regulaciones que hacen ala actividad bancaria.

En efecto, la ley autoriza la realización deuna previsión contra los malos créditos, siempre y cuando sea en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. Si bien la DGI puede establecer normas respecto de la forma de efectuar estos castigos, no ha hecho uso de esta facultad. La demandada no sólo no ha alegado existencia de norma reglamentaria alguna en este sentido, sino que —como quedó dicho— se limitó a alegar que los índices utilizados por el BPRN difieren de los que corresponde adoptar conforme el reglamento de la ley, mas no ha indicado, como debía, en qué radica precisamente esa disconformidad (ver resolución 203/94 a fs. 17, reiterada textualmente en la contestación de demanda, fs. 152), al tratarse de una previsión acorde con las normas del ramo, comprensible dentro de la enumeración no taxativa del art. 142 del reglamento.

Por otra parte, es razonable que una entidad bancaria adopte, a los fines tributarios, las normas obligatorias que, a los efectos propios de su actividad, le dicta el BCRA.

Debo expresar que, los aspectos ligados a la evaluación de cada deudor en concreto, para la constitución efectiva del índice deincobrabilidad utilizado en los per odos bajo disputa, por involucrar circunstancias de hecho y prueba, resultan ajenos al presente dictamen.

—VILEl siguiente punto en controversia hace al modo de computar las pérdidas en razón de las quitas otorgadas por el BPRN, a sus deudores, por aplicación de la Comunicación BCRA A 1725.

Este mecanismofinanciero consistía en la consolidación de las deudas de los particulares con el banco, al 31 de mayo de 1990, las que debían ser pagadas en Bonex serie 1989, a paridad 1 a 1, en cuatro cuotas iguales y consecutivas, a vencer a partir de diciembre de 1990.

Sobre tal cálculo, se producía una quita, sienpre que se verificara el puntual y efectivo cumplimiento del plan, queimplicaba, lógicamente, una pérdida contable para el banco, al aceptar la cancelación de una obligación a un valor menor que el devengado en las condiciones del otorgamiento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2281 
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