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Fallos: 326:2278 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 normas sobre reorganización de sociedades, conforme con el sexto párrafo del art. 77 dela Ley del Impuesto a las Ganancias, lo cual basta para rechazar la defensa de la demandada a este respecto.

A todo evento, ha de tenerse en cuenta que, en previsión de tal argumento defensivo, la actora tuvo la precaución de integrar lalitis con el BPRN, representado por su presidente (ver fs. 101).

—V-

Es preciso referirse, por otra parte, a la queja que formula la actora, en cuanto a que no se ha seguido el procedimiento determinativo de oficio establecido en la ley 11.683, circunstancia que —según sostiene- le ha causado perjuicio pues se ha visto privada de recurrir la impugnación de los quebrantos ante el Tribunal Fiscal de la Nación y que acarrearía la nulidad de la resolución 203/94.

Estimo que noresulta atendible este argumento dado que, tal como fuereferido en el acápite anterior, la ley 24.073 realizó, ipsoiure, una conver sión de los quebrantos en créditos fiscales y estableció, en su art. 32, el procedimiento especial para obtener el reconocimiento del quebranto y, consecuentemente, del crédito correspondiente, ajeno a la economía propia de la ley derito fiscal .

El mecanismo para efectivizar esta conversión de un quebranto en crédito preveía la presentación, antela DGI, deuna sdlicitud de reconocimiento y de una declaración jurada en la que se consignaba el monto delos quebrantos no compensados y su fecha de origen (art. 32). Si bien esta información ya se encontraba en poder del Fisco, volcada en las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, se reiteró su pedidoalosefectos de facilitar y agilizar el trámite del nuevo mecanismo.

Por ende, resulta comprensible que el legislador se apartara del procedimiento determinativo de oficio que, por otrolado, es el resultado final de una tarea de inspección y fiscalización por parte del Fisco conf. art. 35 y concs. de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, al que me referiré en adelante) mucho más amplia que la mera comprobación circunscripta a ciertos quebrantos.

Además y, tal como lo realizó la actora, contra la resolución que reconocía ono los quebrantos, cabía el recursojerár quicoregulado por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2278

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