gen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, "serán transformados en créditos fiscales conforme se dispone en el presentetítulo".
La ley estableció que el monto resultante del quebranto era actualizado hasta el 31 demarzo de 1991 y que"el veinte por ciento (20) de dichoimporte constituirá el monto del crédito fiscal" (art. 32, segundo párrafo), agregando que se consideraba deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991, una vez conformado su importe por la DGI, siendo cancelable con Bonos de Cancelación de Deudas en pesos creados por laley 23.982 (art. 33).
Con prescindencia de otros problemas vinculados con la aplicación dela ley 24.073 y la modificación introducida por la ley 24.463 (de los cuales me ocupo infra acápite X), resulta prístino que las únicas condiciones establecidas legalmente, en ese momento, para convertir un quebranto en crédito contra la Nación, a razón del 20 de su monto, eran: 1) que tuvieran origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31/3/91; 2) que no hubieran sido ya compensados con ganancias provenientes de ejercicios cerrados hasta el 31/3/92. Cumplidos ambos extremos, surgía el crédito y, realizados los trámites para su determinación (R.G. 3540), podía cobrarse. El derecho creditorio nació puro y simple, con la sanción de la ley 24.073 que novó el crédito fiscal por quebrantos en un crédito distinto, pagadero en Bocones.
En tales condiciones, estimo que deben ser rechazados los referidos planteos de la accionada puesto que, tratándose de un crédito puro y simple contra el Estado Nacional, no existe ninguna limitación en punto asu transferibilidad, sea a la nueva entidad crediticia surgida dela privatización del BPRN o, como ocurre en el sub lite, al propio erario provincial. Las normas provinciales que rigieron el proceso de privatización del BPRN, operado en virtud de la amplia autonomía que reconocealas provincias nuestra Carta Magna (arts. 5, 121 y concs.), dispusieron que los créditos provenientes de los quebrantos experimentados hasta el ejercicio fiscal 1992 no fueran transferidos a la nueva entidad.
Entiendo que, por lo tanto, no puede ser puesta en tela de juiciola cesibilidad del crédito en cuestión ni, por ende, argúida con éxito la presunta falta de legitimación de la actora.
Dicholoanterior, resulta claro, por otra parte, que la privatización de mentas queda objetivamente fuera del ámbito de aplicación de las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2277
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