La disputa radica en la forma en que debe computarse, a los efectos impositivos, esta pérdida contable, en cuanto asi resulta aplicable el criterio de lo percibido o bien el de lo devengado. Como la quita caducaría totalmente si el deudor incumpliera con el pago de alguna cuota y, comoal cierre del ejercicio 1990 sólo había vencido la primera de ellas, la DGI sostiene que el BPRN debió haber devengado sólo una cuarta partedelas deducciones, por corresponder a la cuota cumplida, difiriendo el cómputo del resto de las quitas para los respectivos vencimientos en enero, febrero y marzo de 1991.
Tal como señalé en el acápiteanterior, las ganancias provenientes de créditos en cuestión resultan ser de tercera categoría y, por ende, conforme el inc. a del art. 18 dela ley respectiva, deben ser imputadas al año fiscal en el cual sehan devengado y se consideran ganancias del ejercicio.
Se halla fuera de discusión en el sub judiceque, a la fecha decierre del ejercicio 1990, los créditos involucrados en la Comunicación BCRA
A 1725 se hallaban devengados a favor del BPRN.
El art. 18 dela ley del gravamen, en forma conteste con los principios deimputación de ganancias, establece que "L as disposiciones precedentes sobre la imputación de la ganancia se aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo disposición en contrario".
Parece claro que las quitas producidas en los créditos otorgados representan un concepto que resulta deducible, a los fines de establecer la ganancia neta del ejercicio, sea que se lo considere como un gastodel ejercicio o bien como una aminoración del derecho de crédito del banco. Cualquiera sea la postura adoptada, estimo del caso atenerse a los términos del art. 17 de la ley del gravamen, que establece que, para arribar ala ganancianeta, "se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla 0, en su caso, mantener y conservar la fuente". De esta forma, el art. 80 de la ley prevé que los gastos cuya deducción se permite "son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por esteimpuesto y serestarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina".
En tanto no existe una salvedad ala regla indicada, considero que las quitas, al igual que los créditos, han de regirse por el criterio del devengamiento indicado, sin perjuicio de que puedan resultar objeto de los pertinentes reajustes en los ejercicios siguientes, en función de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2282
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