de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no resultó admisible, dado que se trata, en puridad, de créditos en moneda extranjera, debiendo ser valuados al cierre de cada ejercicio fiscal, en virtud del inc. a) del artículo mencionado. En cuando a las "promissory notes" recibidas, que fueron valuadas comotítulos públicos con cotización, en lostérminos del art. 96, inc. c), párrafo 12, de la ley indicada, corresponde determinar su valor conforme al segundo párrafo de dicha norma, puesto que, en realidad, no cotizan en la plaza local.
Rechazó, asimismo, la crítica de la actora referida a la ausencia de un procedimiento de determinación de oficio, al indicar quelosarts. 31 a 33 de la ley 24.073 establecieron un trámite específico para el reconocimiento de los quebrantos anteriores al 31 de marzo de 1991, con el fin de abonar el 20 de su resultado en Bocones, lo cual excluía el procedimiento de los arts. 23 y concs. de la ley 11.683.
— 1 A mi entender, tal como se sostuvo en el dictamen de fs. 121/122, la causa es de la competencia originaria del Tribunal y, por tanto, emito opinión en cuanto al fondo del asunto en discusión, con las salvedades que formular é oportunamente en relación a los aspectos que, por vincularsea cuestiones de hecho y prueba, resultan ajenosa mi cometido.
—IV-
Considero que, de manera preliminar, es menester tratar loargúido por la demandada en cuantoala falta de legitimación dela actora, como asimismo en lo relativo a que no se observó oportunamente el procedimiento para la reorganización empresaria indicado por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en los arts. 77 y concs. (t.o. en 1997 y sus modificaciones).
Sostiene el Fisco que, por tratarse de un crédito proveniente de quebrantos impositivos, debía ser el propio BPRN quien accionara y que, producida su privatización, era necesario seguir los pasos establecidos por los arts. 77 y 78 de la ley del gravamen —sobre las reorganizaciones empresariales— a fin de poder ceder los quebrantos a la nueva entidad bancaria resultante.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2275
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