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Fallos: 326:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II A fs. 145/157, la DGI contestó la denanda y solicitó el rechazo de la acción.

Adujo, en primer lugar, la falta de legitimación en la actora, puesto que los quebrantos en cuestión pertenecían al BPRN quien, de otro lado, fue parte en el expediente administrativo cuya resolución definitiva se ha recurrido. Agregó, que tales quebrantos no le corresponden ala Provincia de Río Negro, por no haberse seguido durante el proceso de privatización del BPRN lo ordenado por los arts. 77 y 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la reorganización de sociedades y de empresas en general, en tanto permiten transferir los quebrantos acumulados, que —a su juicio— debieron ser transferidos ala nueva entidad privatizada y noala provincia.

En relación a la cuestión sustancial en debate sostuvo que, a raíz de la presentación de la solicitud de reconocimiento de quebrantos del BPRN, la DGI inició una inspección, de la cual resultaron diversas observaciones. De un lado, el cargo en concepto de Deudores Incobrables Contables, puesto que el índice deincobrabilidad adoptado por el BPRN durante los períodos fiscales 1989 y 1990 difiere del que correspondía utilizar, conforme los arts. 139 a 142 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1986 y sus modificaciones).

Por otra parte, en cuanto a la refinanciación de deudas hecha por el BPRN en función de la Comunicación A 1725 del BCRA, se ha impugnado el devengamiento total de la quita realizada dado que, al momento del cierre del ejercicio fiscal 1990, sólo se había devengado la primera de las cuatro cuotas de la refinanciación, correspondiendo entonces reconocer sólo el 25 de tal quita, pues se ignoraba, a esa fecha, el eventual cumplimiento de cada uno de los clientes.

Expresó que también resultó observable el concepto de "ajuste e intereses por préstamos del BCRA", al detectarse diferencias entre el detalle mensual aportado por la actora y el que surge de los registros dedicha institución monetaria, con la consiguiente disminución delos quebrantos históricos. Paralelamente, similar observación mereció el concepto de "cargos por incumplimiento".

De otro lado, indicó que la inclusión como títulos públicos de las "promissory notes" a recibir y su valuación conformeal art. 96, inc. c,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2274

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