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Fallos: 326:2272 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si el legislador hubiera querido condicionar los efectos del reconocimiento de los créditos o su imputación ala existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, esa voluntad se habría reflejado en la ley 24.073, pues en aquél no se supone la inconsecuencia o falta de previsión, y el único pasaje de la normativa en examen que podría entenderse enderezado en esa dirección, es manifiestamente insuficiente para dar sustento a tal interpretación (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Conforme al juego de los arts. 49, 69 y concordantes de la Ley del Impuestoa las Ganancias, y de los arts. 139, 140 y 142 de su decreto reglamentario N° 2353/86 —arts. 133, 134 y 136, texto según decreto N° 1344/98— debe utilizarse, a los fines tributarios, el índice de incobrabilidad establecido obligatoriamente por el Banco Central para cumplir con las regulaciones que hacen a la actividad bancaria (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Las quitas producidas en los créditos otorgados representan un concepto que resulta deducible, a los fines de establecer la ganancia neta del ejercicio, sea que se lo considere como un gasto del ejercicio o bien como una aminoración del derecho de crédito del banco (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Para establecer el valor de los títulos públicos, representativos de la deuda externa, denominados "promissory notes", debe recurrirse al art. 96, inc. c), primer párrafo, de la Ley de Impuesto alas Ganancias, que no realiza ninguna distinción en cuanto asi su cotización se realiza en el país o en el extranjero, y tampoco contiene limitación alguna en cuanto ala plaza que debe tomarse en consideración (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 99/119, la Provincia de Río Negro, por intermedio del señor fiscal de Estado adjutor, inició demanda contra el Estado Na

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2272

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