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Fallos: 326:2273 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cional —Dirección General Impositiva— y solicitó que se declarela nulidad de la resolución del 13 de junio de 1995, del jefe interino del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la DGI, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 203/94 de la señora jefa interina de la División Quebrantos Impositivos, por la que se había dispuesto, a su vez, no conformar la suma de $ 267.584.048, en concepto de quebrantosactualizados provenientes de los períodos fiscales 1988, 1989 y 1990, cuyo reconocimiento había tramitado el Banco de la Provincia de Río Negro (en adelante BPRN).

Solicitó también la declaración deinaplicabilidad y, a todo evento, de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24.463, en cuanto afecta derechos adquiridos al amparo de la ley 24.073. Finalmente, pidió que se ordene a la demandada el reconocimiento de su crédito fiscal por $ 53.516.809,58 y la entrega de Bonos de Consolidación por esa suma.

Expresó que, si bien el crédito correspondía originariamente al BPRN, actualmente le pertenece a la provincia, por haber asumido ésta la realización de los activos residuales de aquél, excluidos de su proceso de privatización.

Indicó que el Fisco objetó los quebrantos por los siguientes fundamentos: 1) excesos en las previsiones sobre préstamos; 2) excesos en quitas reconocidas sobre préstamos devengados en exceso; 3) diferencias en ajuste e intereses por préstamos (redescuentos) tomados del Banco Central de la República Argentina —en adelante BCRA; 4) diferencias en cargos por incumplimiento e intereses punitorios aplicados por el BCRA; 5) diferencias en la valuación de títulos públicos "promissory notes").

Sostuvo, además, que la resolución atacada resulta nula puesto que la DGI no llevó a cabo el procedimiento determinativo de oficio para impugnar los quebrantos (arts. 23 y concs. de la ley 11.683, t.o.

en 1978), en detrimento de su derecho a producir prueba y a contar con el dictamen jurídico previo, que garantiza el decreto-ley 19.549.

Más adelante agregó que, la informalidad del procedimiento seguido por la DGI para efectuar esta verdadera determinación de oficio, leha privado de una vía procesal reparadora que prevé el art. 78, inc. b, de la ley 11.683: el derecho a recurrir ante el Tribunal Fiscal, obligándola a ocurrir directamente ante V.E. (v. fs. 113 vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2273 
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