cambiarse de estado la cosa objeto del juicio para que no sea trabada la acción de la justicia (arg. Fallos: 247:63 , considerando 11, y sus citas; S.497.XXXI1 "Sociedad Electro Comercial S.R.L. c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ medida cautelar", pronunciamiento del 27 de diciembre de 1996).
4) Que en dicho marcoel Tribunal no encuentra razón para acceder ala cautelar requerida, en tanto, no se advierte de qué manerala permanencia de la situación que se denuncia, en el caso de existir, puede impedir u obstaculizar en su momento el reconocimiento del derecho invocado.
Por ello se resuelve: No hacer lugar a la prohibición de innovar pedida. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉSAR BELLuscio Considerando:
1) Que Editorial Río Negro S.A. promueve una acción de amparo contra la Provincia del Neuquén con el fin de que se imponga a la demandada el cese de la arbitraria decisión de privarla de la publicidad oficial de los actos de gobierno, la que, generalmente, era atribuida al diario Río Negro.
Relata que como consecuencia de una denuncia hecha contra autoridades de la provincia en una conferencia de prensa realizada el 7 de diciembre de 2002, el periódico que representa efectuó la publicación correspondiente, al igual que otros medios nacionales y regionales, recogiendo todas las manifestaciones que se efectuaron en su momento, entre las que se incluyeron las realizadas por los propios denunciados cuando se avinieron a los reportajes ofrecidos por el diario.
Manifiesta que, a pesar dela amplia eimparcial cobertura dada al efecto, el Poder Ejecutivo provincial decidió adoptar la estrategia de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2267
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