326 tralizados, llegó a representar el 8,98 de la venta neta de espacios publicitarios del diario, y a partir del conflicto se redujo "a cero" (ver fs. 8 de esteincidente de medida cautelar). Agrega cuadros comparativos afin de acreditar prima faciela modificación que se ha operado en sus ingresos.
De tal manera, arguye, la reducción de publicidad oficial, a pesar de pretender ampararse en razones presupuestarias, responde a una represalia contra la actora por no haber resultado del agrado del gobernador la información publicada por el diario en torno al llamado escándalo de las cámaras ocultas. Denuncia quela pretensión de justificar el obrar provincial en motivaciones vinculadas con el presupuesto no se compadece con la derivación de publicidad hecha por la provincia a otro diario de circulación en la ciudad del Neuquén.
Sostiene que el recorte económico que ha padecido representa un medio ilegítimo de restringir la libertad de expresión, que tienejerarquía constitucional y que ha sido ampliamente resguardada por la Convención Americana de Derechos Humanos.
2) Quela actora pretende que en tantose tramita y seresuelvela presente acción se dicte una medida de no innovar para que la situación se retrotraiga al estado anterior a la fecha en que se dispuso el cese de la publicidad. Así sdlicita que se ordene mantener las pautas publicitarias de manera idéntica a como se hacía hasta el mes de diciembre de 2002, sin efectuar merma alguna motivada en razones de discriminación política o de otra naturaleza (ver fs. 13 vta. de este incidente).
Considera que la verosimilitud en el derechoestá suficientemente acreditada, y que el peligroen la demora es evidente en tantola situación planteada agrava día a día las finanzas del diario poniendo en dificultades su operación e impidiendo que siga trabajando de la manera que venía haciéndolo antes de la decisión tomada por el gobierno provincial.
3) Que la medida de no innovar tiene por objeto asegurar la inalterabilidad dela situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso principal (arg. Fallos: 251:336 ), en tanto su modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, código citado), de tal manera queno pueda
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos