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Fallos: 326:2262 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
La medida de no innovar tiene por objeto asegurar la inalterabilidad de la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso principal, en tanto su modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz oimposible (art. 230, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de tal manera que no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del juicio para que no sea trabada la acción de la justicia (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar tendiente a que se ordene a la Provincia de Río Negro mantener las pautas publicitarias en el periódico demandante si no se advierte de qué manera la permanencia de la situación que se denuncia, en el caso de existir, puede impedir u obstaculizar en su momento el reconocimiento del derecho invocado (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que la sentencia, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favor able mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

MEDIDAS CAUTELARES.
Los recaudos de viabilidad de las medidas cautelares deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa y revisten, en consecuencia, carácter excepcional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, sólo deben ser decretadas cuando están enderezadasa evitar la producción de situaciones que podrían tornarsede muy dificultosa oimposible reparación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2262

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