FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Editorial Río Negro S.A. promueve una acción de amparo contra la Provincia del Neuquén con el fin de que se imponga a la demandada el cese de la arbitraria decisión de privarla de la publicidad oficial de los actos de gobierno, la que, generalmente, era atribuida al diario Río Negro.
Relata que como consecuencia de una denuncia hecha contra autoridades de la provincia en una conferencia de prensa realizada el 7 de diciembre de 2002, el periódico que representa efectuó la publicación correspondiente, al igual que otros medios nacionales y regionales, recogiendo todas las manifestaciones que se efectuaron en su momento, entre las que se incluyeron las realizadas por los propios denunciados cuando se avinieron alos reportajes ofrecidos por el diario.
Manifiesta, quea pesar dela amplia eimparcial cobertura dada al efecto, el Poder Ejecutivo provincial decidió adoptar la estrategia de atacar y desprestigiar al denunciante y al diario Río Negro, y en dicha acción incluyó el cese de la publicidad oficial en el matutino. Al efecto señala que con anterioridad al conflicto, aquélla, tanto la correspondiente ala gobernación de Neuquén comola de los organismos descentralizados, llegó a representar el 8,98 de la venta neta de espacios publicitarios del diario, y a partir del conflicto se redujo "a cero" (ver fs. 8 deesteincidente de medida cautelar). Agrega cuadros comparativos afin de acreditar prima faciela modificación que se ha operado en sus ingresos.
De tal manera, arguye, la reducción de publicidad oficial, a pesar de pretender ampararse en razones presupuestarias, responde a una represalia contra la actora por no haber resultado del agrado del gobernador la información publicada por el diario en torno al llamado escándalo de las cámaras ocultas. Denuncia que la pretensión de justificar el obrar provincial en motivaciones vinculadas con el presupuesto no se compadece con la derivación de publicidad hecha por la provincia a otro diario de circulación en la ciudad del Neuquén.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2263
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