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Fallos: 326:2265 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Que al no configurarse la existencia de un peligro en la demora de manera tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde desestimar tal pedido.

Por ello, se resuelve no hacer lugar ala medida cautelar sdicitada. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYr (según su voto) — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio (según su voto) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁZzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que Editorial Río Negro S.A. promueve una acción de amparo contra la Provincia del Neuquén con el fin de que se imponga a la demandada el cese de la arbitraria decisión de privarla de la publicidad oficial de los actos de gobierno, la que, generalmente, era atribuida al diario Río Negro.

Relata que como consecuencia de una denuncia hecha contra autoridades de la provincia en una conferencia de prensa realizada el 7 de diciembre de 2002, el periódico que representa efectuó la publicación correspondiente, al igual que otros medios nacionales y regionales, recogiendo todas las manifestaciones que se efectuaron en su momento, entre las que seincluyeron las realizadas por los propios denunciados cuando se avinieron a los reportajes ofrecidos por el diario.

Manifiesta, quea pesar dela amplia eimparcial cobertura dada al efecto, el Poder Ejecutivo provincial decidió adoptar la estrategia de atacar y desprestigiar al denunciante y al diario Río Negro, y en dicha acción incluyó el cese de la publicidad oficial en el matutino. Al efecto señala que con anterioridad al conflicto, aquélla, tanto la correspondiente ala gobernación de Neuquén comola de los organismos descen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2265

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