Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2260 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que el trámite a imprimirle a las presentes actuaciones será el previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no la vía de amparo elegida.

Si bien la acción de amparo de manera general es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986, en el sub liteel Tribunal considera que, al tratarse la cuestión planteada de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los deun Estado provincial, parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 316:2855 ; 319:1968 ). La acción dedarativa que, al igual que el amparo, tiene unafinalidad preventiva— es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.

7) Que asimismo y toda vez que en el tema sometido ala decisión de esta Corte se encuentra comprometido el interés del Estado Nacional, de conformidad con la previsión contenida en el art. 89 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde integrar la litis con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; ente autárquico fiscalizador dela actividad del Sistema Nacional de Aeropuertos, creado por el decreto 375/97 con capacidad jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado (art. 14 incs. a, b, c, e, f y g y arts. 15 y 16 del decreto citado).

Por ello, seresuelve: |. Hacer lugar alos planteos defs. 87/99, 103/114 y 147/167 y revocar la medida cautelar dispuesta por el juez de Primera Instancia y de Minería de la Provincia del Neuquén. ||. Imprimirle a este proceso el trámite de acción declarativa previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; I11. En atención a lo resuelto precedentemente, a lo dispuesto en el art. 322 citado, ala previsión contenida en el art. 338 de ese cuerpolegal, y al plazo de seis días otorgado a fs. 59, se le confiere a la Provincia del Neuquén un plazo de cincuenta y cuatro días para que adecue la contestación a las normas del proceso ordinario, y a Aeropuertos del Neuquén S.A. un plazo de quince días (arg. Fallos: 323:1877 ); IV. Integrar la litis con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos a cuyo efecto se le corre traslado de la pretensión por el término de sesenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos