ne, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos de los usuarios y consumidores garantizados por los arts. 16, 17 y 42 de la Constitución Nacional.
Solicita la concesión de una medida de no innovar a fin de que se adecue la tasa antedicha alos valores existentes en el ámbito nacional, y que, en consecuencia, se les prohíba a los denandados percibir aranceles diferenciales hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en estas actuaciones (ver fs. 41).
29) Que el juez que intervino inicialmente en este proceso, a cargo del Juzgado Civil N° 6 dela ciudad del Neuquén, provincia del mismo nombre, decretó el 2 de noviembre de 2001 la medida cautelar que le fue requerida por la actora. Ese pronunciamiento fue cuestionado, a fs. 87/99 por Aeropuertos del Neuquén S.A., y afs. 103/114 y 147/167 por el Estado provincial.
3) Que la decisión adoptada a fs. 256, por la que se admitió la radicación del amparo ante esta Corte por vía de su instancia originaria, motiva que el Tribunal se expida sobre los planteos referidos en el considerando anterior.
4) Que esta Corte ha establecido que no proceden las medidas cautelares como las requeridas respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En este sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción de la renta pública. Esta circunstancia revela que debe evitarse, en principio, su acogimiento en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de perturbación de la calidad del servicio, en menoscabo de los intereses de la comunidad, que debe ser evitado (conf. Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ).
5) Que también es dable poner de resalto que para acceder auna medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique. El presupuesto en examen es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad de un acto administrativo y el cobro de un impuesto; y a tales efectos cabe ponderar, siempre en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que el interesado no ha demostrado que el pago de la suma que reclama le impida el ejercicio del derecho que esgrime (Fallos: 312:2490 considerando 89).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2259
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